SISTEMA GENERAL DE
RIESGOS LABORALES: De
acuerdo al artículo 1º de la Ley 1562 este se define así: “Es el conjunto de
entidades públicas y privadas, normas y procedimientos, destinados a prevenir,
proteger y atender a los trabajadores de los efectos de las enfermedades y los
accidentes que puedan ocurrirles con ocasión o como consecuencia del trabajo
que desarrollan. Las disposiciones vigentes de salud ocupacional relacionadas
con la prevención de los accidentes de trabajo y enfermedades laborales y el
mejoramiento de las condiciones de trabajo, hacen parte integrante del Sistema
General de Riesgos Laborales.
SISTEMA DE GESTIÓN DE
SEGURIDAD Y SALUD OCUPACIONAL:
Parte del sistema de gestión total, que facilita la administración de los
riesgos de S&SO asociados con el negocio de la organización. Incluye la
estructura organizacional, actividades de planificación, responsabilidades,
prácticas, procedimientos, procesos y recursos para desarrollar, implementar,
cumplir, revisar y mantener la política y objetivos de S&SO.
SEGURIDAD Y SALUD
OCUPACIONAL:
Condiciones y factores que inciden en el bienestar de los empleados,
trabajadores temporales, personal contratista, visitantes y cualquier otra
persona en el sitio de trabajo.
SEGURIDAD: Condición de estar libre de un
riesgo de daño inaceptable.
SALUD OCUPACIONAL: Según la Ley 1562 de 2012 “Se
entenderá en adelante como Seguridad y Salud en el Trabajo”, definida como
aquella disciplina que trata de la prevención de las lesiones y enfermedades
causadas por las condiciones de trabajo, y de la protección y promoción de la
salud de los trabajadores. Tiene por objeto mejorar las condiciones y el medio
ambiente de trabajo, así como la salud en el trabajo, que conlleva la promoción
y el mantenimiento del bienestar físico, mental y social de los trabajadores en
todas las ocupaciones.
PROGRAMA DE SALUD
OCUPACIONAL: Según el
artículo 1 de la Ley 1562 de 2012, “… en lo sucesivo se entenderá como el
Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo.
HIGIENE INDUSTRIAL: Disciplina o técnica general de
prevención que se centra en el estudio del ambiente de trabajo en relación a
los efectos que puede causar en el trabajador. La orientación de esta
disciplina es la de prevenir las enfermedades laborales. Su objetivo es
diagnosticar la presencia de agentes contaminantes, medir sus concentraciones,
valorar el riesgo haciendo la comparación con valores de referencia (valores límite
permisibles – TLV’s) y adoptar las medidas para corregir las situaciones de
peligro higiénico.
MEDICINA PREVENTIVA Y
DEL TRABAJO: Conjunto
de actividades multidisciplinarias dirigidas a la prevención, promoción y
control de la salud de los trabajadores que procuran mantenerles óptimas
condiciones de bienestar físico, mental y social; protegerlos de los factores
de riesgo ocupacionales colocándolos en un puesto de trabajo acorde con sus
condiciones psico-físicas y manteniéndolos en aptitud de producción laboral.
IDENTIFICACIÓN DEL
PELIGRO: Proceso para
reconocer si existe un peligro y definir sus características.
PELIGRO: Es una fuente o situación con
potencial de daño en términos de lesión o enfermedad, daño a la propiedad, al
ambiente de trabajo o una combinación de éstos.
RIESGO: Combinación de probabilidad y
consecuencias de que ocurra un evento peligroso específico.
RIESGOS CATASTRÓFICOS: Son aquellos eventos cuya ocurrencia
puede afectar significativamente la gestión, (Políticas, requisitos legales,
objetivos y metas) y el desempeño en materia de Seguridad, Salud, Ambiente y
Comunidades de la organización. Incluyen eventos tales como:
-
Múltiple fatalidades, o efectos irreversibles en la salud de una población
>50 personas.
-
Deterioro muy grave a largo plazo en el funcionamiento de un ecosistema.
-
Impacto social muy grave y extenso. Daño Irreparable a objetos de mucho valor.
-
Clamor público o mediático serio (cubrimiento internacional).
RIESGO LABORAL: es la posibilidad de enfermar o
accidentarse debido a la labor desempeñada.
RIESGO TOLERABLE: Riesgo que se ha reducido a un nivel
que la organización puede soportar respecto a sus obligaciones legales y su
propia política de S&SO.
EVALUACIÓN DE RIESGOS: Proceso general de estimar la
magnitud de un riesgo y decidir si éste es tolerable o no.
ACCIDENTE DE TRABAJO: Según el artículo 3º de la Ley 1562
de 2012 “Es accidente de trabajo todo suceso repentino que sobrevenga por causa
o con ocasión del trabajo, y que produzca en el trabajador una lesión orgánica,
una perturbación funcional o psiquiátrica, una invalidez o la muerte. Es
también accidente de trabajo aquel que se produce durante la ejecución de
órdenes del empleador, o contratante durante la ejecución de una labor bajo su
autoridad, aún fuera del lugar y horas de trabajo. Igualmente se considera
accidente de trabajo el que se produzca durante el traslado de los trabajadores
o contratistas desde su residencia a los lugares de trabajo o viceversa, cuando
el transporte lo suministre el empleador. También se considerará como accidente
de trabajo el ocurrido durante el ejercicio de la función sindical aunque el
trabajador se encuentre en permiso sindical siempre que el accidente se
produzca en cumplimiento de dicha función. De igual forma se considera
accidente de trabajo el que se produzca por la ejecución de actividades
recreativas, deportivas o culturales, cuando se actúe por cuenta o en
representación del empleador o de la empresa usuaria cuando se trate de
trabajadores de empresas de servicios temporales que se encuentren en misión”.
INCIDENTE: Evento que generó un accidente o que
tuvo el potencial para llegar a ser un accidente. Un incidente en el que no
ocurre enfermedad, lesión, daño u otra pérdida, también se conoce como
cuasi-accidente.
ENFERMEDAD LABORAL
(antes llamada “Enfermedad Profesional”). Según el artículo 4º de la Ley 1562 de 2012 se define a
la Enfermedad Laboral como: “Es enfermedad laboral la contraída como resultado
de la exposición a factores de riesgo inherentes a la actividad laboral o del
medio en el que el trabajador se ha visto obligado a trabajar. El Gobierno
Nacional, determinará, en forma periódica, las enfermedades que se consideran
como laborales y en los casos en que una enfermedad no figure en la tabla de
enfermedades laborales, pero se demuestre la relación de causalidad con los
factores de riesgo ocupacional será reconocida como enfermedad laboral,
conforme lo establecido en las normas legales vigentes”.
PANORAMA DE FACTORES DE
RIESGO: Es el
reconocimiento pormenorizado de los factores de riesgo a que están expuestos
los distintos grupos de trabajadores en una empresa específica, determinando en
éste los efectos que pueden ocasionar a la salud de los trabajadores y la
estructura organizacional y productiva de la empresa. Los resultados se
recopilan en un documento básico que permite reconocer y valorar los diferentes
agentes con el fin de establecer prioridades preventivas y correctivas que
conlleven a mejorar la calidad de vida laboral.
INSPECCIONES DE SEGURIDAD: Las Inspecciones son observaciones
sistemáticas para identificar los peligros, riesgos o condiciones inseguras en
el lugar de trabajo que de otro modo podrían pasarse por alto, y de hacerlo así
podría ocurrir un accidente.
SEÑALIZACIÓN Y
DEMARCACIÓN DE SEGURIDAD:
La señalización se entiende como el conjunto de estímulos que condicionan
la actuación de quien los recibe frente a las circunstancias que se desea
resaltar. La señalización de seguridad suministra indicaciones relativas a la
seguridad de personas y bienes.
PLAN DE EMERGENCIAS: Es la planificación y organización
humana para la utilización óptima de los medios técnicos previstos con la
finalidad de reducir al mínimo las consecuencias que pudieran derivarse de la
situación de emergencia.
ELEMENTOS DE PROTECCIÓN
PERSONAL: Tienen como función principal proteger
diferentes partes del cuerpo, para evitar que un trabajador tenga contacto
directo con factores de riesgo que le pueden ocasionar una lesión o enfermedad.
COPASO: El Comité Paritario de Salud
Ocupacional constituye un medio importante para promocionar la Salud
Ocupacional en todos los niveles de la organización, buscar acuerdos con las
directivas y responsables del Programa de Salud Ocupacional en función del
logro de metas y objetivos concretos, divulgar y sustentar prácticas saludables
y motivar la adquisición de hábitos seguros.